Si es la primera vez que lees estas siglas, si te suena de algo o simplemente si quieres más información acerca de este impuesto, te invitamos a que leas esta entrada de blog y sepas un poquito más sobre ello.

¿Qué significa IBI?
Las siglas IBI derivan de las palabras Impuesto de Bienes Inmuebles. Se trata de un tributo anual y que se debe pagar obligatoriamente. Es un tributo para cualquier propietario de un inmueble, ya sea un local, un garaje o en nuestro caso, una vivienda. Este tributo se debe de pagar al ayuntamiento de nuestro correspondiente municipio. Viene a ser un pago por poseer una propiedad en dicho municipio.

¿Cuándo se paga?
Sin bien es cierto que no hay una fecha concreta para el pago de este tributo, cada ayuntamiento establece un período de tiempo para realizarlo. Por lo que no tienen porque coincidir el IBI de una vivienda en Extremadura que una en Málaga.

¿Cómo se calcula este impuesto?
Cada ayuntamiento se encarga de establecer la cuantía final que se deberá pagar por poseer una vivienda, garaje o local. Sin embargo, los ayuntamientos se basarán en dos indicadores que les proporciona el gobierno:

– El valor catastral: este valor lo puedes encontrar en la web del Catastro y normalmente, no debería de superar el 50% del valor del mercado de la propiedad. Este valor se calcula dependiendo de diferentes parámetros: antigüedad, obras que se hayan realizado, estado de conservación, ubicación, metros cuadrados, etc.

– Un porcentaje sobre ese valor catastral: No es otro sino el gobierno el que establece los porcentajes para dicho incremento. Suele estar entre el 0,4 y 1,3% del valor catastral y es el ayuntamiento quien elige el coeficiente que se aplica al IBI municipal.

¿En la compraventa de una vivienda, quién deberá pagar el IBI?
En cualquier caso en la compraventa de una vivienda, el encargado de pagar el IBI será el propietario de la misma a efectos del día 1 de enero del año en que se efectúa la compra. Pero, hay que remarcar que el supremo indica que el vendedor podría tener el derecho a repercutir al comprador una parte proporcional del tiempo que haya residido en la vivienda durante el año de devengo del impuesto.

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